SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013

Fecha: 20-Jun-2013

En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.

Debido a que aún no se contaba con el sistema computarizado para el sorteo de jueces ciudadanos, se ordenó la suspensión de plazos; por decreto de 26 de noviembre del citado año y al amparo del art. 200 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 49.II inc. b) del Reglamento de Régimen Disciplinario para personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales y Jueces), Jurisdicción Agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial, aprobado por Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, se fijó el 7 de diciembre de igual año, para la audiencia de constitución de tribunal, acto procesal diferido para el 28 del mismo mes y año, por encontrarse con vacación judicial, posteriormente se señaló audiencia de juicio oral para el 15 de enero de 2013. No obstante, el 26 de diciembre de 2012, planteó incidente por actividad procesal defectuosa, cuestionando la competencia del Juez y Tribunal Disciplinario, que por decreto de 27 del mismo mes y año, fue rechazado negándose su consideración, bajo el argumento de no corresponder a procedimiento y no ser susceptible de impugnación; solicitada la reposición, el 28 de ese mes y año, se dispuso la prosecución del proceso. En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.

Cabe señalar, que de acuerdo a las Disposiciones Transitorias de la Ley 025, el nuevo órgano judicial, aún no se encuentra implementado en toda su estructura, dado que únicamente se adecuaron y consolidaron las altas autoridades de los distintos órganos, lo que implica que los demás servidores jurisdiccionales, administrativos y de apoyo jurisdiccional tienen el carácter transitorio hasta la conclusión de la nueva institucionalidad. En ese sentido, si bien el Consejo de la Magistratura, dentro de sus competencias procedió a la designación de jueces y tribunales disciplinarios, éstos aún no podrían estar en vigencia por el hecho de que aún no se tiene constituida la nueva estructura orgánica en su componente de recursos humanos, quienes deberán iniciar sus funciones una vez constituido el nuevo órgano judicial. En ese orden, las disposiciones del nuevo régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura no deberían aplicársele y por ende los demandados no tienen competencia para el conocimiento e instauración del proceso disciplinario en su contra, afectando en consecuencia el principio de seguridad jurídica.

El Juez Disciplinario Primero, además de tramitar la causa también cumple una función administrativa, constituyéndose en juez y parte, rompiendo el esquema del juez imparcial, dado que también tiene la tarea de investigar y se contamina con la producción de prueba, incluso de oficio, así se demuestra con la emisión del Auto de Inicio de Proceso Disciplinario de 1 de octubre de 2012.