SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013

Fecha: 20-Jun-2013

“La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,

El mandato contenido en el art. 123 de la CPE, establece, que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución” (lo resaltado fue añadido), de cuyo texto se distingue que la regla es la no retroactividad de la ley, que se funda esencialmente en los principios de legalidad y seguridad jurídica, dado que a través de la aplicación de la norma vigente en el momento del hecho, se asegura la estabilidad del ordenamiento jurídico y por ende la certeza para el ciudadano en la aplicación de las leyes. La excepción está dada cuando se trate de materia laboral, penal y corrupción por servidores públicos.

Ahora bien, corresponde referirnos a la retroactividad de la ley en materia sustantiva y adjetiva, a ese respecto, diremos que la primera está vinculada con aquellas normas que regulan o tipifican las conductas como un delito o falta y las sanciones a imponerse que difieren en el ámbito penal o administrativo sancionatorio. La norma adjetiva o procesal, es aquella que regula la forma o el modo cómo se tramitará el contenido de la norma sustantiva; es decir, reglamenta o impone las reglas procesales. La prohibición que rige para la norma sustantiva o material, no resulta aplicable en materia procesal, dado que rige la que se encuentre vigente en el momento de su sustanciación, siempre y cuando no se afecte el ámbito sustantivo, en cuyo caso resulta aplicable la norma más favorable.