SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario de 1 de octubre de 2012, pronunciado por el Juez Disciplinario, así como los demás actos emitidos por las miembros del Tribunal Disciplinario y el consiguiente archivo de obrados y b) Como medida precautoria, se ordene a dicho Tribunal Disciplinario la inmediata suspensión del proceso en su contra hasta la resolución final de la presente acción, considerando que la sanción por la supuesta falta es la destitución, lo que podría ocasionarle graves consecuencias.
La accionante, denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, el derecho al juez natural y al principio de seguridad jurídica; por cuanto: a) Los hechos y la denuncia que motivaron el inicio de proceso disciplinario en su contra, se produjeron con anterioridad a la designación del Juez Disciplinario y constitución del Tribunal, así como también a la vigencia del Acuerdo 165/2012 que aprobó el Reglamento del Régimen Disciplinario del Órgano Judicial; b) Debido a que aún no se concluyó con la nueva estructura institucional en el Órgano Judicial, los funcionarios designados bajo el anterior marco legal, tienen la condición de transitorios, en ese sentido, no pueden constituirse aún los Tribunales Disciplinarios, quienes deberán iniciar sus funciones una vez establecida la nueva estructura; c) El nuevo régimen disciplinario no es aplicable a su caso, en razón a que los hechos que dieron lugar a la denuncia en su contra se produjeron durante la gestión 2011 y d) El proceso seguido en su contra, carece de imparcialidad, porque el Juez Disciplinario, asume funciones de juez y parte, dado que investiga y a su vez conforma el Tribunal Disciplinario, aspecto que rompe el esquema del juez imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- “A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I,
- III.5. El procedimiento disciplinario de acuerdo al Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), de la jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones aprobado por Acuerdo 165/2012
- dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario
- Se señalara fecha y hora de audiencia de conformación del Tribunal Disciplinario Colegiado, la cual imperativamente deberá ser dentro el término de diez días hábiles,
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,
- III.7. Análisis del caso concreto
- la norma material o sustantiva
- II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes”
- Fragmento 28