SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, el 27 de junio de 2012, fue denunciado por Edward Anthony Burke Pommier, por supuesta falta gravísima en el mes de mayo de 2011 por no haberse excusado del conocimiento del proceso elevado en grado de apelación y posterior allanamiento a la recusación planteada; recibida la denuncia en oficinas de la representación del Consejo de la Magistratura, se almacenó junto a otras hasta la designación de los Jueces Disciplinarios. Recién el 2 y 16 de julio de 2012, se designó y posesionó a Rubén Gustavo Coca Muñoz, como Juez Disciplinario y a su personal de apoyo, motivo por el cual, el 1 de octubre de ese año, se emitió el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario en su contra, admitiéndose la denuncia, calificándola como falta gravísima, se corrió en traslado otorgándosele el plazo de diez días para presentar descargos, disponiéndose como medida precautoria la exhibición de la demanda ejecutiva en grado de apelación dentro del proceso seguido por Hugo Antezana contra Sandra Burke.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- “A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I,
- III.5. El procedimiento disciplinario de acuerdo al Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), de la jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones aprobado por Acuerdo 165/2012
- dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario
- Se señalara fecha y hora de audiencia de conformación del Tribunal Disciplinario Colegiado, la cual imperativamente deberá ser dentro el término de diez días hábiles,
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,
- III.7. Análisis del caso concreto
- la norma material o sustantiva
- II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes”
- Fragmento 28