SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Fecha: 20-Jun-2013
“El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
Al establecer el art. 193.I de la CPE, que: “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana” y más adelante, en el art. 195.2 del mismo texto, como atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia: “Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley”; implica, que dicho órgano tiene a su cargo investigar, procesar y sancionar a aquellos servidores públicos que incurran en infracción al ordenamiento jurídico que rige el ejercicio de la función pública en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y las jurisdicciones especializadas, aunque en esta última aún no se tiene normativa alguna al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- “A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I,
- III.5. El procedimiento disciplinario de acuerdo al Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), de la jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones aprobado por Acuerdo 165/2012
- dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario
- Se señalara fecha y hora de audiencia de conformación del Tribunal Disciplinario Colegiado, la cual imperativamente deberá ser dentro el término de diez días hábiles,
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,
- III.7. Análisis del caso concreto
- la norma material o sustantiva
- II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes”
- Fragmento 28