SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013

Fecha: 20-Jun-2013

“El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,

Al establecer el art. 193.I de la CPE, que: “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana” y más adelante, en el art. 195.2 del mismo texto, como atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia: “Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley”; implica, que dicho órgano tiene a su cargo investigar, procesar y sancionar a aquellos servidores públicos que incurran en infracción al ordenamiento jurídico que rige el ejercicio de la función pública en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y las jurisdicciones especializadas, aunque en esta última aún no se tiene normativa alguna al respecto.