Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.8.
II.8. El 26 de noviembre de 2012, en aplicación de los arts. 200 de la LOJ y 49.II inc. b) del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por el Acuerdo 165/2012, el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura, determinó regularizar el procedimiento retomando el conocimiento de la causa y señaló audiencia de constitución de Tribunal Disciplinario Colegido para el 7 de diciembre de ese año (fs. 11). Acto procesal, suspendido para el 28 de diciembre de igual año, según decreto de 21 de noviembre del mismo año, debido a la imposibilidad de notificar a la accionante por encontrarse con vacación judicial (fs. 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- “A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I,
- III.5. El procedimiento disciplinario de acuerdo al Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), de la jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones aprobado por Acuerdo 165/2012
- dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario
- Se señalara fecha y hora de audiencia de conformación del Tribunal Disciplinario Colegiado, la cual imperativamente deberá ser dentro el término de diez días hábiles,
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,
- III.7. Análisis del caso concreto
- la norma material o sustantiva
- II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes”
- Fragmento 28