SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Fecha: 20-Jun-2013
DENEGÓ
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 95 a 99 vta., DENEGÓ la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) En los procesos administrativos disciplinarios no proceden medios de impugnación que no sean los que corresponden a las resoluciones finales del proceso, dado que conforme a los arts. 184.III de la LOJ y 17 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Órgano Judicial aprobado por el Acuerdo 165/2012 del Consejo de la Magistratura no procede ningún tipo de excepción como medio de defensa y en la vía incidental sólo es viable la prescripción y la cosa juzgada. Consecuentemente, no está reconocido ningún medio de defensa para reclamar la afectación de los derechos ahora denunciados, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad; b) Rechazado el incidente de actividad procesal defectuosa y planteada la reposición, que también fue negada, se notificó a la accionante el 11 de enero de 2013, encontrándose la presente acción dentro del plazo establecido conforme el art. 129.II de la CPE y art. 55.I del CPCo; c) De acuerdo a la SC 1121/2010-R de 27 de agosto, para la procedencia de la acción de amparo constitucional, deberá ser dirigida contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal u omisión indebida; es decir, el agraviante y de no encontrarse en el cargo, se dirigirá contra quien esté desempeñando esas funciones; d) Del contenido de la demanda y de las pruebas acompañadas, se establece que la accionante considera como actos lesivos a sus derechos, los que sin tener competencia desarrollaron los codemandados; empero, el proceso tuvo como antecedente el decreto de 29 de junio de 2012, emitido por Remberto Rivera Gumucio, ex Encargado Distrital del Consejo de la Judicatura, que ante la presentación de la denuncia, el 15 de julio de ese año, dispuso que por orden cronológico se remita a los jueces disciplinarios a ser designados, siendo enviados los antecedentes al Juzgado Disciplinario Primero y e) Las motivaciones fácticas y legales que se aducen en la presente acción, están dirigidas no sólo a la intervención de los miembros del Tribunal Disciplinario, sino también a la disposición administrativa del encargado distrital del Consejo de la Magistratura, que estableciendo una virtual suspensión de plazos y procedimientos, determinó que el caso sea conocido por un juez disciplinario que aún no había sido designado. En consecuencia, existe falta de legitimación pasiva, dado que la acción debió dirigirse también contra Remberto Rivera Gumucio, ex Encargado Distrital del Consejo de la Judicatura que encaminó el procedimiento y señaló la competencia del juez disciplinario; actualmente, dicha autoridad ya no ejerce esa función, debiendo demandarse a quien se encuentre en el cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- “A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I,
- III.5. El procedimiento disciplinario de acuerdo al Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), de la jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones aprobado por Acuerdo 165/2012
- dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario
- Se señalara fecha y hora de audiencia de conformación del Tribunal Disciplinario Colegiado, la cual imperativamente deberá ser dentro el término de diez días hábiles,
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,
- III.7. Análisis del caso concreto
- la norma material o sustantiva
- II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes”
- Fragmento 28