SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013

Fecha: 20-Jun-2013

dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas,  emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario

III. Una vez que la o el Juez Disciplinario, acredite que la denuncia cumple con los requisitos mínimos exigidos por la normativa legal vigente, dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas,  emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, siendo el contenido mínimo de dicha resolución el siguiente:

a) Dispondrá se cite en forma personal con la referida resolución administrativa y copia de las pruebas de cargo, al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles de ser legalmente citado presente sus medios probatorios de descargo a través de un solo escrito. Aclarando que el no ofrecimiento de dichos medios probatorios de descargo, no suspenderá la tramitación del proceso disciplinario. Fuera de la prueba propuesta, sólo será admitida prueba literal o documental de reciente obtención, que será valorada en audiencia por el Tribunal Disciplinario Colegiado.