SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Fecha: 20-Jun-2013
dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario
III. Una vez que la o el Juez Disciplinario, acredite que la denuncia cumple con los requisitos mínimos exigidos por la normativa legal vigente, dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, siendo el contenido mínimo de dicha resolución el siguiente:
a) Dispondrá se cite en forma personal con la referida resolución administrativa y copia de las pruebas de cargo, al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles de ser legalmente citado presente sus medios probatorios de descargo a través de un solo escrito. Aclarando que el no ofrecimiento de dichos medios probatorios de descargo, no suspenderá la tramitación del proceso disciplinario. Fuera de la prueba propuesta, sólo será admitida prueba literal o documental de reciente obtención, que será valorada en audiencia por el Tribunal Disciplinario Colegiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En síntesis, tanto el hecho y la denuncia son anteriores a la constitución, posesión del Juez y Tribunal Disciplinario y al acuerdo 165/2012 de 10 de julio.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- “A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I,
- III.5. El procedimiento disciplinario de acuerdo al Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), de la jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones aprobado por Acuerdo 165/2012
- dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario
- Se señalara fecha y hora de audiencia de conformación del Tribunal Disciplinario Colegiado, la cual imperativamente deberá ser dentro el término de diez días hábiles,
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,
- III.7. Análisis del caso concreto
- la norma material o sustantiva
- II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes”
- Fragmento 28