SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013

Fecha: 20-Jun-2013

“A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I,

Con relación al ámbito disciplinario en la jurisdicción ordinaria, cuya norma de desarrollo del mandato constitucional referido en el párrafo anterior, se plasma en la Ley 025 de 24 de junio de 2010, que de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera: “A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los Artículos 9, 10, 23 y 25; Capítulo I y Sección I del Capítulo II del Título II, excepto el numeral 3 del Artículo 31 y Artículo 32; Capítulo I, Sección I del Capítulo II del Título III; los Títulos IV y V; y el Capítulo I del Título VI, con excepción de los artículos 176 y 177”; es decir, que a partir del 24 de junio de 2010, se encontraban vigentes las normas contenidas en el Título VI Capítulo I, relativo al Consejo de la Magistratura y específicamente las disposiciones generales para la postulación y elección de Consejeras y Consejeros; y, no así las concernientes al funcionamiento y atribuciones del Consejo de la Magistratura, de las responsabilidades del Consejo de la Magistratura vinculadas con el régimen disciplinario, de las faltas disciplinarias y de los procedimientos disciplinarios en sí, que recién entraron en vigencia a partir de la posesión de las Consejeras y Consejeros, el 3 de enero de 2012, conforme determina la Disposición Transitoria Segunda, al señalar, que: “Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III del Capítulo II, y Capítulo III del Título III, entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley” (lo resaltado nos corresponde).