SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.5.

II.5.  El 1 de octubre de 2012, el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura, dictó Auto de Inicio de Proceso Disciplinario, aclarando que hasta esa fecha los plazos se encontraban suspendidos, conforme determina el art. 16.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 (Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional); admitió, la denuncia por cumplir con los requisitos exigidos por el art. 195.II de la Ley 025, calificándose la conducta en forma provisional como falta gravísima tipificada y sancionada por el art. 188.1 del citado cuerpo legal y corrió en traslado a Nuria Gisela González Romero, para que en el plazo de diez días presente descargos y como medida precautoria dispuso que el Secretario de la Sala Penal Primera exhiba el legajo procesal de la demanda ejecutiva en el plazo de tres días a partir de su notificación (fs. 7).