SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2013

Fecha: 20-Jun-2013

la norma material o sustantiva

De donde resulta, que en el caso concreto, la norma material o sustantiva a ser aplicada es la Ley 1817 y no la Ley 025, por encontrarse vigente a tiempo de la comisión del hecho, conforme se explicó. En ese entendido, corresponderá al Tribunal Disciplinario a tiempo de sustanciar el proceso seguido contra la accionante aplicar lo previsto en el art. 39.1 de la Ley 1817, sólo respecto de la descripción de la conducta entendida como falta disciplinaria muy grave.