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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

    2° CONCEDER en parte

    2° CONCEDER en parte la tutela impetrada únicamente respecto al derecho y garantía del debido proceso, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista de 30 de noviembre de 2012, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del referido departamento, debiendo la autoridad demandada pronunciar una nueva resolución de acuerdo a los entendimientos descritos en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
    • cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
    • Fragmento 17
    • 2° CONCEDER en parte

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