Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. El 15 de agosto de 2012, Miguel Barrón Llanos, formuló incidente de nulidad de obrados por falta de notificación y emisión de resoluciones en indefensión, aduciendo que no tuvo conocimiento del recurso de apelación presentado por la accionante contra la Resolución que rechazó su incidente, siendo ilegal la tramitación y radicatoria de dicho recurso, al ser llevados sin su conocimiento como adjudicatario del proceso, en vulneración de su derecho a la defensa (fs. 104 a 107 vta.); incidente que mereció pronunciamiento de la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 1 de octubre de 2012, rechazando el incidente de nulidad (fs. 118 a 120 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
- Fragmento 17
- 2° CONCEDER en parte