SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.2.

II.2.  Por Resolución de 12 de abril de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, rechazó el incidente de nulidad de obrados condenando a la incidentista al pago de costas y multa (fs. 44 a 46 vta.); fallo que fue apelado por la accionante mediante memorial de 24 del mismo mes y año (fs. 49 a 52 vta.) y resuelto a través de Auto de Vista de 18 de junio de ese año, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de dicho Departamento, anulando obrados del proceso hasta “el Auto de fs. 243 del original inclusive”, a efectos que la copropietaria asuma defensa legal, sin responsabilidad de la Jueza de primera instancia ante la falta de conocimiento de las Resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado Segundo de Partido de Familia en junio de 2000 y la negligencia de la apelante de no registrar su derecho reconocido oportunamente (fs. 58 a 61 vta.). Decisión que quedó ejecutoriada al negarse la concesión del recurso de casación presentado por la demandante, denegándose asimismo la compulsa formulada, al no estar contemplada la casación según el art. 518 del CPC (fs. 65 a 72; 89 a 94).