SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. Por Resolución de 12 de abril de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, rechazó el incidente de nulidad de obrados condenando a la incidentista al pago de costas y multa (fs. 44 a 46 vta.); fallo que fue apelado por la accionante mediante memorial de 24 del mismo mes y año (fs. 49 a 52 vta.) y resuelto a través de Auto de Vista de 18 de junio de ese año, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de dicho Departamento, anulando obrados del proceso hasta “el Auto de fs. 243 del original inclusive”, a efectos que la copropietaria asuma defensa legal, sin responsabilidad de la Jueza de primera instancia ante la falta de conocimiento de las Resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado Segundo de Partido de Familia en junio de 2000 y la negligencia de la apelante de no registrar su derecho reconocido oportunamente (fs. 58 a 61 vta.). Decisión que quedó ejecutoriada al negarse la concesión del recurso de casación presentado por la demandante, denegándose asimismo la compulsa formulada, al no estar contemplada la casación según el art. 518 del CPC (fs. 65 a 72; 89 a 94).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
- Fragmento 17
- 2° CONCEDER en parte