SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013

Fecha: 20-Jun-2013

i)

María Cristina Espíndola Cardozo, también en calidad de tercera interesada, presentó el memorial cursante de fs. 193 a 196, indicó que: i) La accionante planteó un irregular incidente nulidad de obrados sin ser parte del proceso y sin tener ningún derecho oponible a terceros, que fue rechazado por el Juez de primera instancia a través de una Resolución favorable a su persona como demandante dentro del proceso ejecutivo y al adjudicatario; no obstante, la actora planteó recurso de apelación que fue tramitado sin la intervención del adjudicatario, puesto que no fue notificado ni intervino en ningún trámite del recurso hasta que se dictó el fallo que anuló obrados hasta el acta del embargo del inmueble sin considerar que existía un actual propietario del inmueble; ii) Según los datos del proceso, el adjudicatario no intervino desde el planteamiento del recurso de apelación hasta que el testimonio de éste fue devuelto al Juzgado, habiéndose modificado y alterado su situación jurídica con la Resolución emitida en grado de apelación sin que se le hubiese escuchado y menos notificado con ningún actuado procesal; iii) Por los motivos señalados, el adjudicatario formuló incidente de nulidad de obrados alegando que el recurso de apelación fue tramitado sin su intervención y en absoluto estado de indefensión, el que fue rechazado en primera instancia pero declarado probado en alzada, anulándose obrados hasta “fojas 493” para que se tramite correctamente el recurso con la intervención de todas las partes del proceso; iv) Ninguno de los argumentos fundamentados en la acción de amparo constitucional por la demandante tiene relación con el objeto del amparo, toda vez que no se resolvió nada que tenga que ver con el derecho de propiedad que ésta alega tener sobre el bien subastado, solucionándose únicamente el trámite de la apelación viciado de nulidad por indefensión del adjudicatario; v) La actora alega que se desconoce el incidente de nulidad, siendo dicha afirmación errónea al haber sido el mismo favorable al demandante y adjudicatario, desconociéndose y rechazándose la tramitación del recurso de apelación desde “fojas 484”, llevado adelante sin su intervención, no constando ningún actuado procesal que señale que éste tuvo conocimiento expreso o tácito del mismo; vi) Los argumentos restantes de la demanda de amparo constitucional, carecen de todo fundamento, dado que la petición propia de la accionante se encuentra en trámite de recurso de apelación pendiente que debe ser contestado por el adjudicatario; vii) Resulta extraño que la ahora incidentista y accionante se encuentre patrocinada por el mismo abogado patrocinante que el deudor, habiendo ambos asumido una posición maliciosamente dilatoria respecto al proceso; es decir que, luego de ser cónyuges y divorciarse, tienen la misma actitud procesal en la causa, incurriendo en colusión, utilizando la presente garantía jurisdiccional con el fin de evadir la subasta de sus bienes y la ejecución de la Sentencia dictada conforme al art. 517 del CPC; viii) Si la accionante se considera propietaria del bien, el único medio legal para ejercer el derecho a defender su propiedad es la tercería de dominio excluyente; acción legal que no instauró pretendiendo corregir mediante la vía del amparo constitucional; y, ix) De concederse la tutela pretendida, se convalidaría una apelación tramitada y resuelta “a espaldas” del adjudicatario en desmedro de su derecho a la defensa y de los derechos que le asisten, por lo que corresponde denegarla.