Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, anulando el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2012, dictado por el Juez demandado, declarando sin lugar la nulidad planteada en aplicación del art. 17 de la LOJ, tomando en cuenta que el incidentista Miguel Barrón Llanos, no realizó voluntariamente ningún reclamo sobre la nulidad posteriormente invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
- Fragmento 17
- 2° CONCEDER en parte