SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece en primer término que mediante Auto de Vista de 18 de junio de 2012, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, declaró probada la apelación formulada por la ahora accionante, disponiendo la nulidad obrados del proceso hasta “el Auto de fs. 243 del original inclusive”; es decir, hasta el Auto que dispuso el remate del inmueble, a efectos que la copropietaria asuma defensa legal, dejando sin efecto todos los actuados posteriores como el acta del remate y el Auto de aprobación del remate (fs. 58 a 61 vta.); asimismo, se advierte que ésta decisión quedó ejecutoriada al negarse la concesión del recurso de casación presentado por la demandante y la denegación de la compulsa formulada (fs. 65 a 72; 89 a 94).
En ese entendido, el adjudicatario Miguel Barrón Llanos, formuló incidente de nulidad de obrados, aduciendo que no tuvo conocimiento del recurso de apelación presentado por la accionante señalado ut supra, incidente que fue rechazado por la Jueza de la causa en primera instancia, y que fue apelada por el adjudicatario, mereciendo Auto de Vista de 30 de noviembre de 2012, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, hoy autoridad demandada, que dispuso la nulidad con reposición de obrados hasta “fs. 200 del testimonio (493 del expediente)”, ordenando el traslado con el mencionado recurso de apelación al adjudicatario y la continuación desde esa instancia de la secuencia procesal (fs. 141 a 142); decisión confirmada por el Auto de 10 de diciembre de 2012, emergente de la explicación, complementación y enmienda solicitada por la accionante (fs. 144 a 145).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
- Fragmento 17
- 2° CONCEDER en parte