SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por María Cristina Espíndola Cardozo contra Mario Pedro Irusta Vargas, la hoy accionante, Bernardeth Candy Cortez Zenteno, planteó el 31 de enero de 2012, incidente de nulidad de remate judicial y obrados, alegando que hace más de diez años poseía el bien inmueble sujeto de remate producto del proceso en cuestión, ubicado en el barrio “La Pampa”, calle Segundino Ugarte de la ciudad de Tarija, al que ingresó durante la vigencia de su matrimonio con el demandado, habiendo efectuado desde su divorcio mejoras y ampliaciones en el mismo sin que su esposo hubiera interpuesto demanda alguna de reivindicación, siendo declarada en el proceso de divorcio como propietaria en comunidad ganancial del cincuenta por ciento de las construcciones efectuadas en el predio. Siendo sorprendida cuando el 6 de ese mes y año, se presentaron personas en el inmueble indicándole que el mismo había sido adjudicado en remate judicial, sin que ella como poseedora del mismo haya sido notificada en momento alguno (fs. 29 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
- Fragmento 17
- 2° CONCEDER en parte