Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 19 de febrero de 2013, en presencia de la accionante asistida por su abogado; ausentes la autoridad judicial demandada, los terceros interesados y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 202 a 204, produciéndose los siguientes actuados:

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
    • cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
    • Fragmento 17
    • 2° CONCEDER en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca