SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. El 18 de octubre de 2012, el adjudicatario planteó recurso de apelación de la Resolución precitada (fs. 128 a 132); que mereció el Auto de Vista de 30 de noviembre de igual año, dictado por la autoridad demandada, anulando con reposición de obrados hasta “fs. 200 del testimonio (493 del expediente)”, ordenando el traslado con el recurso de apelación formulado por la actora al adjudicatario y la continuación desde esa instancia de la secuencia procesal, llamando la atención a la funcionaria de apoyo jurisdiccional del Juzgado por no haber cumplido con el diligenciamiento oportuno a las partes del proceso con dicho medio de impugnación, constatándose que no se notificó al adjudicatario en desmedro de su derecho a la defensa (fs. 141 a 142). Decisión confirmada por el Auto de 10 de diciembre de igual año, emergente de la explicación, complementación y enmienda solicitada por la accionante (fs. 144 a 145).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
- Fragmento 17
- 2° CONCEDER en parte