SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.4.

II.4.  El 18 de octubre de 2012, el adjudicatario planteó recurso de apelación de la Resolución precitada (fs. 128 a 132); que mereció el Auto de Vista de 30 de noviembre de igual año, dictado por la autoridad demandada, anulando con reposición de obrados hasta “fs. 200 del testimonio (493 del expediente)”, ordenando el traslado con el recurso de apelación formulado por la actora al adjudicatario y la continuación desde esa instancia de la secuencia procesal, llamando la atención a la funcionaria de apoyo jurisdiccional del Juzgado por no haber cumplido con el diligenciamiento oportuno a las partes del proceso con dicho medio de impugnación, constatándose que no se notificó al adjudicatario en desmedro de su derecho a la defensa (fs. 141 a 142). Decisión confirmada por el Auto de 10 de diciembre de igual año, emergente de la explicación, complementación y enmienda solicitada por la accionante (fs. 144 a 145).