SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como de los principios de seguridad jurídica, legalidad, eficacia y verdad material, alegando que dentro del proceso ejecutivo seguido por María Cristina Espíndola Cardozo contra Mario Pedro Irusta Vargas, se procedió al embargo, subasta y remate del bien inmueble que posee y del que tiene derecho propietario sobre el cincuenta por ciento de las construcciones y mejores realizadas, reconocido por determinación del Juez Segundo de Partido de Familia, dentro del proceso de divorcio que siguió contra el demandado; sin tener conocimiento alguno de dicha subasta y remate, razón por la que formuló incidente de nulidad de obrados que fue rechazado en primera instancia y declarado probado en apelación anulando obrados. Empero, el adjudicatario planteó otro incidente de nulidad de obrados argumentando que no fue notificado con el recurso de apelación presentado por la accionante, ni con su concesión, radicatoria y resolución; siendo rechazado en primera instancia y declarado probado en apelación por el Juez demandado, sin considerar que fue el mismo incidentista quien se puso en esa situación voluntariamente, pues teniendo conocimiento del incidente no reclamó oportunamente dicha omisión a la Jueza de la causa, incumpliendo la obligación instituida por el art. 17 de la LOJ; procediendo la nulidad sólo ante irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente;
- Fragmento 17
- 2° CONCEDER en parte