SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
a)
La autoridad demandada, Ninfa Claudia Chugar Zubieta, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 304 a 310, expresó lo siguiente: a) El documento transaccional fue suscrito por Milton García Severich y Sandra Muller Saenz, obligándose el primero a pagar $us150.-, a favor de su esposa “Adriana García Muller” y su hija EE, el documento fue homologado por Auto de 7 de octubre de 2006, practicada la liquidación, se expidió mandamiento de apremio ante el incumplimiento de pago, luego el ejecutado canceló $us10 800.-, por concepto de asistencia familiar y a través del Auto de 15 de octubre de 2011, se dispuso que se cancele a favor de Sandra Muller Saenz, Auto que se ejecutorió porque ninguna de las partes interpuso recurso alguno; b) Milton García Severich, solicitó el 17 y 26 de octubre de 2011, que el monto depositado no sea cancelado, “aduciendo que dicha persona a la fecha no existe” (sic), ya que habría cambiado de nombre de Sandra a Alexandra Muller Saenz; rechazándose la solicitud y manteniéndose firme el Auto de 15 de octubre de 2011, se ordenó la restitución del depósito judicial a Sandra Muller Saenz con cédula de identidad 2625131 expedida en La Paz; c) Posteriormente, se presentaron en calidad de mandatarios José María Cabrera Tapia y Marcos José Cabrera Quiroga, quienes pretendieron cobrar el depósito judicial de $us10 800.-, luego se apersonaron Tito Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño en representación de Sandra Muller Saenz, solicitando también, el pago de $us10 800.-; quienes no presentaron revocatoria de poder; “por un lapsus y por la carga procesal existente en el Juzgado, se ordenó la restitución del depósito judicial a favor de los apoderados”, Tito Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño, dejándose sin efecto, dicha determinación por Auto Definitivo de 19 de noviembre de 2011, que ordenó expresamente el pago del depósito judicial en favor de Sandra Muller Saenz, ejecutoriado por Auto de Vista 05/2012; en consecuencia, en ningún momento se ha negado la restitución del depósito judicial; d) Los apoderados Tito Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño, no tienen suficiente mandato para cobrar dicha suma, porque en el poder textualmente dice: “…Más poder para efectuar cobro de asistencia familiar fijada a favor de la hija de la mandante…” (sic), cuando no existe un proceso de fijación de asistencia familiar, sino una homologación de un documento transaccional a favor de Sandra Muller Saenz en su calidad de esposa y EE, como hija; además, existe otro poder con las mismas facultades; e) El Auto Definitivo de 19 de noviembre de 2011, no fue apelado por Sandra Muller Saenz, por lo que se agotaron todos los medios de defensa en la vía ordinaria; f) Los representantes de la accionante no han determinado qué resolución les ha causado agravio, si se refieren a la dictada el 15 de octubre de 2011, ratificada por Auto de 19 de noviembre de ese año, ya ha precluido su derecho a observar dichos fallos porque no apelaron oportunamente, por lo que no se agotaron los recursos ordinarios que la ley les faculta; y, g) No se ha negado la restitución del depósito judicial a Sandra Muller Saenz, quien podría apersonarse al Juzgado y recoger su orden de restitución de depósito judicial y cobrar los $us10 800.-; sin embargo, en más de un año no lo ha hecho, no debería perder tiempo otorgando una serie de mandatos en la misma ciudad a diferentes personas, perjudicándose de esa forma no sólo ella, sino también a su hija, por lo que pidió se deniegue la tutela al no haber acreditado la vulneración de ningún derecho ni garantía, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,