SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 343 a 347, por la cual concedió la tutela, con relación a la menor EE, disponiendo se autorice la emisión del certificado de depósito judicial del 50% del monto depositado a favor de los apoderados Tito Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño, en beneficio de la menor, y la denegó respecto a la beneficiaria Sandra Muller Saenz; por cuanto, debió agotar los mecanismos de la justicia ordinaria; toda vez que, no existe pronunciamiento de la Jueza demandada respecto a la representación de Sandra Muller Saenz a través del poder “2635” de 17 de septiembre de 2012, con los siguientes fundamentos: 1) La asistencia familiar es una prestación que determinadas personas deben dar en favor de sus parientes necesitados, misma que es irrenunciable, intransferible, incompensable e inembargable, en el presente caso es emergente del vínculo de consanguineidad de la menor beneficiaria EE, dentro del proceso de homologación en el que se fijó asistencia en favor de la esposa Sandra Muller Saenz y la hija EE, en la suma de $us10 800.-, que fue depositada conforme al certificado de depósito judicial; 2) La autoridad demandada, por Resolución de 21 de septiembre de 2012, revocó la restitución del depósito de asistencia familiar en favor de los apoderados, indicando que por Auto de 15 de octubre de 2011, ya se ordenó el pago a favor de Sandra Muller Saenz y por Auto de 19 de noviembre de 2011, mantuvo dicha determinación; 3) El poder “1143” de 16 de julio de 2012, sólo consignó facultad para cobrar los depósitos de asistencia familiar de la menor EE, que corresponde en el 50% del monto depositado; y, 4) Existe el poder “2635” de 17 de septiembre de 2012, que Sandra Muller Saenz otorgó a favor de Tito Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño, mismo que fue presentado a la Jueza demandada, y sobre el cual no se ha pronunciado; por cuanto, lo que correspondía era que los representantes soliciten dicho pronunciamiento y agoten la instancia ordinaria, ya que la autoridad demandada omitió pronunciarse sobre la capacidad de los apoderados Tito Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño, para cobrar el depósito judicial de asistencia familiar que sólo faculta el cobro respecto a la menor.
Por lo expuesto, los actos descritos vulneran los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso, derecho a recibir alimentación y la asistencia familiar; en consecuencia, corresponde conceder la tutela respecto a la menor beneficiaria, que no puede ser motivo de retención alguna y velando el interés superior que le asiste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,