SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.8.
II.8. Por Auto de 19 de noviembre de 2011, la Jueza Primera de Instrucción de Familia, ahora demandada, rechazó el incidente formulado por el representante de Milton García “Severiche”, disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011, aclarándose “que en la orden de restitución del depósito judicial la interesada y beneficiaria debe estar debidamente identificada como SANDRA MULLER SAENZ con C.I. Nº 2625131…” (sic) (fs. 136 y vta.). Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, Sandra Muller Saenz solicitó complementación del indicado Auto, en sentido que su abogado y apoderado José María Cabrera Tapia pueda efectuar a su nombre el cobro de las pensiones depositadas por el obligado (fs. 146 y vta.). Por Auto de 24 de noviembre de 2011, la Jueza demandada dispuso que se dé cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva del Auto de 19 de noviembre de 2011, en mérito a que la demandante presentó personalmente el memorial (fs. 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,