Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.14.
II.14. Cursa certificación de 26 de octubre de 2012, emitida por la Directora del Centro Educativo “Ulises Hermosa”, en la que se refiere que EE, estudió en ese Centro Educativo en la gestión 2011, y tienen una deuda pendiente de Bs550.- (quinientos cincuenta bolivianos), por lo que la abuelita de la menor no recogió la libreta de la gestión 2011 (fs. 264).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,