Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 11 de octubre de 2010, la apoderada de Sandra Muller Saenz, solicitó la liquidación de pensiones y conminatoria de pago al demandado, al no haber cancelado la asistencia familiar en ningún momento (fs. 42). Por decreto de 13 del referido mes y año, la entonces Jueza Primera de Instrucción de Familia, dispuso que se liquide “…por actuaría de acuerdo a los datos del proceso…” (sic) (fs. 42 vta.). Por decreto de 7 de abril de 2011, el Juez Tercero de Instrucción de Familia en suplencia legal de su similar Primero dispuso que pase a conocimiento de las partes la liquidación que ascendió a $us10 800.-, al 1 de abril de 2011 (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,