Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.9.
II.9. A través de memorial presentado el 25 de noviembre de 2011, Milton García “Severiche” formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 19 de noviembre de 2011 (fs. 152 a 153 vta.); reposición que fue rechazada, concediéndose; empero, la apelación en efecto devolutivo por Auto de 30 de noviembre de 2011 (fs. 156); Auto que fue anulado por Auto de Vista 05/2012 de 28 de mayo, pronunciado por el Juez Primero de Partido de Familia, en mérito a que no existe expresión de agravios en el recurso de apelación (fs. 167 a 168 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,