SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.13.
II.13. Por memorial de 8 de octubre de 2012, Julio Rodrigo Muller Saenz solicitó viabilizar el cobro de las asistencia familiar, argumentando que la Jueza está incumpliendo con su deber de velar por la protección de la menor reteniendo la asistencia familiar (fs. 252 a 253). Por decreto de 9 de ese mes y año, la Jueza demandada dispuso que se está a los antecedentes procesales, y que no se están lesionando los intereses de la menor, porque existe una resolución ejecutoriada que determina que el depósito se pague a favor de la demandante (fs. 253 vta.). Julio Rodrigo Muller Saenz efectúo similar solicitud por memorial presentado el 26 del mismo mes y año, y la Jueza demandada, por decreto de 29 de octubre de 2012, dispuso que se esté al Auto de 21 de septiembre y al proveído de 9 de octubre, ambos del mismo año (fs. 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,