SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
Como se ha señalado la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, cuando los medios de impugnación existentes en la vía judicial o administrativa no son idóneos en términos de oportunidad y efectividad para la protección del derecho presuntamente vulnerado, o en su caso, constituyen un impedimento para acceder a la tutela requerida, cede el principio de subsidiariedad frente al principio de inmediatez y, por ende, es posible ingresar al análisis de fondo de los actos ilegales con independencia de los posibles mecanismos de impugnación existentes.
En ese sentido, debe mencionarse el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que ha establecido excepciones al principio de subsidiariedad, cuando la protección pueda resultar o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; entendimiento que, por otra parte, fue asumido por la jurisprudencia constitucional, que sostuvo que: “…en virtud al principio de inmediatez se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela” (SC 0165/2010-R de 17 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,