SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.2.  Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

Como se ha señalado la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, cuando los medios de impugnación existentes en la vía judicial o administrativa no son idóneos en términos de oportunidad y efectividad para la protección del derecho presuntamente vulnerado, o en su caso, constituyen un impedimento para acceder a la tutela requerida, cede el principio de subsidiariedad frente al principio de inmediatez y, por ende, es posible ingresar al análisis de fondo de los actos ilegales con independencia de los posibles mecanismos de impugnación existentes.

En ese sentido, debe mencionarse el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que ha establecido excepciones al principio de subsidiariedad, cuando la protección pueda resultar o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; entendimiento que, por otra parte, fue asumido por la jurisprudencia constitucional, que sostuvo que: “…en virtud al principio de inmediatez se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela” (SC 0165/2010-R de 17 de mayo).