Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.7.
II.7. El representante de Milton García “Severiche” solicitó se rechace y se suspenda el pago del dinero depositado judicialmente, a cuyo efecto, la Jueza Primera de Instrucción de Familia, Ninfa Claudia Chugar Zubieta, por Auto de 4 de noviembre de 2011, abrió un término de prueba de seis días, en el que el incidentista debía acreditar documentalmente que: “1. No tiene ninguna obligación con la menor y beneficiara EE, y 2. Que su persona no suscribió el documento transaccional de 15 de abril de 2005” (sic). Por su parte, la demandante debía acreditar “lo que creyere en derecho” (sic) (fs. 109 y vta., 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,