Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
En virtud a un incidente presentado por el obligado por el que solicitó se rechace y se suspenda el pago del dinero depositado judicialmente, la Jueza Primera de Instrucción de Familia, Ninfa Claudia Chugar Zubieta, ahora demandada, pronunció el Auto de 19 de noviembre de 2011, por el que rechazó el incidente, disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011, aclarándose “que en la orden de restitución del depósito judicial la interesada y beneficiaria debe estar debidamente identificada como SANDRA MULLER SAENZ con C.I. Nº 2625131…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,