Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.1.
II.1. De acuerdo al documento transaccional de 15 de abril de 2005, Milton García “Severich” y Sandra Muller Saenz declararon haber procreado durante el matrimonio a EE. Asimismo, de cuerdo al documento, el padre se obliga a cancelar mensualmente la suma de $us150.-, a favor de la esposa e hija (fs. 5); documento que fue homologado por Auto de 7 de octubre de 2006, emitido por la entonces Jueza Primera de Instrucción de Familia (fs. 27 vta.); efectuándose la liquidación al 1 de febrero de 2007, adeudando el obligado hasta ese momento la suma de $us3300.- (tres mil trescientos dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del contenido de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la educación y formación integral de las hijas e hijos
- III.4. Análisis del caso concreto
- y el pago del monto por asistencia familia a favor de Sandra Muller Saenz.
- disponiendo mantener incólume el Auto de 15 de octubre de 2011
- a favor de Julio Rodrigo Muller Saenz y Rosario Saenz Montaño;
- 1)
- CONFIRMAR,