SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de abril de 2005, su representada suscribió un documento transaccional sobre asistencia familiar con Milton García Severich, obligándose éste último a pasar asistencia familiar en favor de su hija, en la suma de $us150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses), documento que fue homologado el 7 de octubre de 2006. Ante el incumplimiento de pago, se solicitó la liquidación de la asistencia familiar que se estableció en la suma de $us10 800.- (diez mil ochocientos dólares estadounidenses), notificándose mediante edictos; luego, ante la incomparecencia del obligado se solicitó mandamiento de apremio, que fue ejecutado el 11 de octubre de 2011, con la detención de Milton García Severich, quien presentó depósito judicial 0968643 de 15 del mismo mes y año; y por Auto de esa fecha, la jueza Tania Roxana Peralta, ordenó el pago del depósito judicial a favor de Sandra Muller Saenz, disponiendo al mismo tiempo la libertad del obligado.

El 26 de octubre de 2011, el obligado presentó incidente de no pago del depósito judicial 0968643, pero la Jueza rechazó esa solicitud, a través del Auto de 19 de noviembre de ese año, contra el cual presentó recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 5/2012 de 28 de mayo, anulando el fallo de concesión de alzada de 30 de noviembre de 2011 y declarando ejecutoriado el fallo que rechazó el incidente de no pago del depósito judicial.

Se apersonaron en su condición de apoderados de la ahora accionante, solicitando la cancelación del depósito judicial, aceptando la Jueza demandada su personería y ordenando el pago del depósito judicial; por lo que recogieron el certificado de restitución; empero, en la Oficina de Finanzas tardaron más de tres semanas para poder hacer efectivo el cobro porque no había quien firme el cheque; en ese tiempo los apoderados del obligado Milton García Severich, el 19 de septiembre de 2012, presentaron memorial ante la Jueza de la causa, quien sin tener ningún fundamento legal dejó sin efecto la orden de pago del depósito judicial y solicitó formalmente la devolución del depósito de la referida oficina.

El 5 de octubre de 2012, mediante memorial solicitaron el cumplimiento de “las resoluciones dictadas” pero la Jueza demandada por providencia de 12 de ese mes y año, dispuso el pago a favor de su mandante, -Sandra Muller Saenz-; por lo que pidieron nuevamente se ordene el pago a favor de los apoderados, solicitando adicionalmente, una nueva liquidación; sin embargo, la juzgadora a través de decreto del mismo mes y año, determinó que estén al Auto de 21 de septiembre de 2012, y al proveído de “9 de octubre de 2012” (sic), negando la orden de pago a favor de los apoderados, exigiendo que sea la poderconferente la que cobre personalmente el depósito judicial; sin embargo, al mismo tiempo les reconocieron personería al dar curso a la nueva liquidación de la asistencia familiar.