SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Fecha: 27-Jun-2013
; es decir, el pago o cancelación total del capital, intereses y costas, en el menor tiempo posible
En el Fundamento Jurídico III.5, se estableció que uno de los principios que rigen al proceso ejecutivo es la de “Máxima Satisfacción”, que consiste en que a través del proceso ejecutivo se pretende obtener la satisfacción plena de la obligación; es decir, el pago o cancelación total del capital, intereses y costas, en el menor tiempo posible.
En el caso presente, mediante Auto de Vista 77 de 20 de junio de 2008, cursante de fs. 11 a 14, emitida en recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial del ahora departamento de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda ejecutiva y por consiguiente ordeno el pago del capital adeudado de $us.1 573 018,67 e intereses reclamados en la demanda más las costas de ambas instancias; es decir, primero declaró la existencia del derecho y luego impuso el cumplimiento de una prestación positiva de hacer, cual es de disponer se pague por el ejecutado el capital adeudado de $us.1 573 018,67 y los intereses reclamados y las costas.
En ese fin, al haber adquirido la autoridad de cosa juzgada la sentencia emitida, por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en ejecución de sentencia, debió ejecutar la misma, sin alterar y modificar su contenido; es decir, procurar el pago del capital adeudado, los intereses y las costas determinadas, hasta su máxima satisfacción cual es uno de los principios del proceso ejecutivo.
En la finalidad de máxima satisfacción y a fin de que se cumpla lo dispuesto por sentencia, sin alterar su contenido, la parte accionante, en un principio presentó una liquidación de capital e intereses que fue aprobado por el Juez de la causa, y después de haber cobrado los montos embargados conforme a lo previsto por el art. 317 del CC, los imputó primero a las costas, luego a los intereses y posteriormente al capital; en tal razón, pese al cobro realizado de un monto determinado, al no haber cubierto la totalidad del capital adeudado y quedado impago una parte del capital, presentó una nueva reliquidación de capital e intereses sobre el restante capital no cubierto, que fue rechazada por el mencionado Juez y confirmado en recurso de apelación por los Vocales demandados.
Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.6 se estableció que, los intereses no solo son el acordado con ese nombre, sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad, por ello, ellas se adquieren día por día y proporcionalmente a la duración del derecho. Los intereses son accesorios del capital que los devenga. La obligación de abonarlos es accesoria respecto de la obligación de pagar el capital y, por ello, debe extinguirse con la extinción de la principal, de acuerdo con los principios mencionados sobre las obligaciones principales y accesorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- SENTENCIAS DECLARATIVAS
- SENTENCIAS CONSTITUTIVAS
- SENTENCIAS CONDENATORIAS.- Son aquellas que luego de declarar la existencia del derecho, imponen el cumplimiento de una prestación positiva (dar o hacer) o negativa (no dar no hacer).
- III.3. Sobre los efectos jurídicos de las sentencias
- SENTENCIAS DECLARATIVAS.-
- SENTENCIAS CONSTITUTIVAS.-
- SENTENCIAS DETERMINATIVAS
- es importante a los fines de determinar la fecha desde la cual corresponde abonar los intereses y frutos.
- La cosa juzgada material
- “Cosa juzgada formal.-
- Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, cosa juzgada es: “Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior”´.
- la cosa juzgada se conceptualiza como:
- lo que importa la existencia de un proceso concluido que se opera cuando la ley no concede otra instancia o recurso dentro del mismo proceso, o cuando las partes admiten expresamente o tácitamente su ejecutoria, no haciendo uso de los recursos que la ley franquea; finalmente, por previsión expresa del art. 517 del citado ordenamiento legal: `“La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución”´
- III.5.Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo, su objetivo, principios que la rigen y sus etapas
- su objetivo no consiste solamente en obtener un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino lograr la satisfacción de un crédito que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- Mínimo sacrificio del deudor.
- Respeto a los derechos de terceros.
- Concurso de acreedores.
- “La de planteamiento.-
- La de defensa del deudor.-
- Intervención de otros acreedores.-
- Cumplimiento de la sentencia.-
- Desde el punto de vista de su función son compensatorios -también llamados “lucrativos”- o moratorios, según se establecieran para atribuir el uso del dinero ajeno o como sanción por el cumplimiento tardío, que es una forma de incumplimiento
- los intereses son accesorios del capital que los devenga. La obligación de abonarlos es accesoria respecto de la obligaciónde pagar el capital y, por ello, debe extinguirse con la extinción de la principal, de acuerdo con los principios mencionados sobre las obligaciones principales y accesorias
- Los intereses son frutos civiles (art. 84) y consiste en una cantidad de dinero debida a título de compensación o de contraprestación por el goce de una suma de dinero ajeno, a la que se tiene derecho como prestación conmutativa de la disponibilidad concedida a otro, que se supone produce utilidad quien se sirve de ella, utilidad de la que quedaría privado quien cede dicha disponibilidad, sino fuere retribuido mediante el interés.
- la obligatoriedad
- La realizada por la Ley
- La regla desde luego, solo se aplica a los intereses exigibles o devengados y se extiende también a los gastos hechos por el acreedor (art. 319) que son los accesorios al crédito y en realidad deben reembolsarse antes que el capital y los intereses
- III.8. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y sus componentes
- 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”
- i)
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz,
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- a)
- III.10. Análisis del caso concreto
- Fragmento 55
- Son aquellas que luego de declarar la existencia del derecho, imponen el cumplimiento de una prestación positiva (dar o hacer) o negativa (no dar no hacer)
- ; es decir, el pago o cancelación total del capital, intereses y costas, en el menor tiempo posible