SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Desde el punto de vista de su función son compensatorios -también llamados “lucrativos”- o moratorios, según se establecieran para atribuir el uso del dinero ajeno o como sanción por el cumplimiento tardío, que es una forma de incumplimiento

Luis Maria Boffi Boggero en su libro “Tratado de las Obligaciones”, Tomo 3,  edición 2003 Pág. 387, Editorial Astrea Buenos Aires, señalo que. “Los intereses son frutos civiles del capital. Desde el punto de vista de su fuente respectiva son convencionales, legales o judiciales, según lo establecieran las partes, la ley o el juez. Desde el punto de vista de su función son compensatorios -también llamados “lucrativos”- o moratorios, según se establecieran para atribuir el uso del dinero ajeno o como sanción por el cumplimiento tardío, que es una forma de incumplimiento”.

Asimismo, también refiere el mismo autor en el libro precedentemente citado, en su pág. 398, Tomo 3, que. “Para Pothier, el interés constituye el precio común del provecho legítimo que el acreedor hubiese podido obtener de la suma que no se le entrego a su debido tiempo, y que, aun cuando las partes los hubiesen fijado, su fundamento es legal”.