SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante manifiesta que los Vocales demandados, vulneraron el derecho al debido proceso y el derecho de acceso a la justicia, porque mediante Auto de Vista 195/2012 de 20 de agosto, confirmaron el Auto de 17 de enero de 2012, emitida por el Juez Noveno de Partido Noveno en lo Civil y Comercial, que rechaza la solicitud de aprobación de reliquidación presentada, con el argumento de que el proceso al tener la calidad de cosa juzgada no puede ser modificado en el fondo y que al no haber establecido la sentencia la posibilidad de nueva liquidación o reliquidación no es posible que la misma sea practicada, debido a que la misma debe ser cumplida en aplicación de los arts. 514, 515 y 517 del CPC, y que el art. 317 del CC, no es aplicable en el caso sino en las relaciones jurídicas entre particulares.