SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

los intereses son accesorios del capital que los devenga. La obligación de abonarlos es accesoria respecto de la obligaciónde pagar el capital y, por ello, debe extinguirse con la extinción de la principal, de acuerdo con los principios  mencionados sobre las obligaciones principales y accesorias

El mismo autor manifiesta en su mismo libro tomo 3 página 407 que: “los intereses son accesorios del capital que los devenga. La obligación de abonarlos es accesoria respecto de la obligaciónde pagar el capital y, por ello, debe extinguirse con la extinción de la principal, de acuerdo con los principios  mencionados sobre las obligaciones principales y accesorias”.

El Código Civil Boliviano en su art. 410 ha establecido la noción del interés señalando lo siguiente: “Se considera interés no solo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad”.