SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

La cosa juzgada material

La cosa juzgada material, resulta de sentencias que resuelven cuestiones sustanciales. Así, mientras que los efectos de la cosa juzgada formal pueden referirse únicamente a aspectos procesales o puramente internos del juicio en que un auto firme ha sido dictado, la cosa juzgada material, al tener -por definición- efectos sobre aspectos sustanciales de las cuestiones dirimidas en un proceso, extiende potencialmente sus efectos fuera de tal proceso, pues lo allí decidido no podrá ser desvirtuado por otras actuaciones judiciales”.

Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil Tomo II de la gestión 2006, pág. 367, define a la cosa juzgada: “como el atributo que la ley asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica para las partes y la sociedad en su conjunto”.