SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 55

Al no haber cubierto el total del capital adeudado los montos embargados, presentó una nueva reliquidación de intereses sobre el capital pendiente de pago; sin embargo, el Juez mencionado, por Auto de 17 de enero de 2012, rechazó la reliquidación presentada, con el argumento que, los pagos que se vinieron realizando fue en consideración a la ejecución de resoluciones pronunciadas dentro del proceso y que la mismas no había previsto la posibilidad de reliquidación; asimismo, refiriendo que la norma del art. 317 del CC, no era aplicable al caso de las resoluciones judiciales porque estas se cumplen conforme lo dispone los arts. 514 y 517 del CC, y que la unilateral aplicación de pago que hace el “demandante” en su memorial, implicaría la modificación de las resoluciones que se tienen pronunciadas en el curso del proceso. Recurrido en recurso de apelación el Auto de 17 de enero de 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 195/2012 de 20 de agosto, confirmó en todas sus partes el auto recurrido, argumentando que el proceso tenía la calidad de cosa juzgada, por ello no podía ser modificada en el fondo, en ese contexto los pagos que se realizaron fueron en ejecución de sentencia y que al no establecer la sentencia la posibilidad de nueva liquidación o reliquidación, no es posible que ésta sea practicada; porque la sentencia, debe ser cumplida estrictamente en aplicación de los arts. 514, 515 y 517 del CPC, no siendo aplicable el art. 317 del CC, en el caso, sino en las relaciones jurídicas entre particulares.