SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.10.

II.10.El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de 17 de enero de 2012, rechazó la solicitud de aprobación de la nueva liquidación presentada por la parte ejecutante, manifestando que los pagos que se vinieron realizando fue en consideración a la ejecución de resoluciones pronunciadas dentro del proceso, mismas que no han previsto la posibilidad de reliquidación; asimismo, refiriendo que la norma del art. 317 del CC, no es aplicable al caso de las resoluciones judiciales  porque estas se cumplen conforme lo dispone los arts. 514 y 517 del referido CC, y que la unilateral aplicación de pago que hace el “demandante” en su memorial, implicaría la modificación de las resoluciones que se tienen pronunciadas en el curso del proceso (fs. 23).