SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.11.

II.11.Recurrido en recurso de apelación el Auto de 17 de enero de 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 195/2012 de 20 de agosto, confirmó en todas sus partes, el Auto recurrido, argumentando de que el proceso tiene la calidad de cosa juzgada, por ello no puede ser modificado en el fondo, en ese contexto los pagos que se realizan son en ejecución de sentencia y que al no establecer la sentencia la posibilidad de nueva liquidación o reliquidación, no es posible que ésta sea practicada; porque las sentencias, deben ser cumplidas estrictamente en aplicación de los arts. 514, 515 y 517 del CPC, no siendo aplicable el art. 317 del CC en el caso sino en las relaciones jurídicas entre particulares (fs. 24 a 25 vta.).