SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

La regla desde luego, solo se aplica a los intereses exigibles o devengados y se extiende también a los gastos hechos por el acreedor (art. 319) que son los accesorios al crédito y en realidad deben reembolsarse antes que el capital y los intereses

La regla desde luego, solo se aplica a los intereses exigibles o devengados y se extiende también a los gastos hechos por el acreedor (art. 319) que son los accesorios al crédito y en realidad deben reembolsarse antes que el capital y los intereses. Si el acreedor ha otorgado recibo en que habla del capital e intereses, sin determinación explicita de la proporción, se aplica la regla del párrafo II del art. 317 de CC”.

El art. 524.I del CPC, sobre el dinero y crédito embargado estableció lo siguiente: “Cuando el embargo o retención hubiere recaído sobre una suma de dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza de resultas a que se refiere el artículo. 550, el acreedor presentará la liquidación de capital, intereses y costas. Puesta en conocimiento del ejecutado, éste podrá observarla en el plazo de tres días.

De las normas nacionales y doctrina desarrollada por los autores señalados anteriormente, se extrae que una vez ejecutoriada la sentencia, el acreedor tiene la obligación de presentar la liquidación de Capital, intereses y costas; aprobada la liquidación, los pagos se los efectúa al acreedor en el monto del importe de la liquidación presentada.