SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Los intereses son frutos civiles (art. 84) y consiste en una cantidad de dinero debida a título de compensación o de contraprestación por el goce de una suma de dinero ajeno, a la que se tiene derecho como prestación conmutativa de la disponibilidad concedida a otro, que se supone produce utilidad quien se sirve de ella, utilidad de la que quedaría privado quien cede dicha disponibilidad, sino fuere retribuido mediante el interés.

Carlos Morales Guillen en el Código Civil Concordado y Anotado tomos I y II Edición 2004, Pag. 465, refiriéndose a los intereses, señaló lo siguiente: “Los intereses son frutos civiles (art. 84) y consiste en una cantidad de dinero debida a título de compensación o de contraprestación por el goce de una suma de dinero ajeno, a la que se tiene derecho como prestación conmutativa de la disponibilidad concedida a otro, que se supone produce utilidad quien se sirve de ella, utilidad de la que quedaría privado quien cede dicha disponibilidad, sino fuere retribuido mediante el interés.