SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que la presente acción tiene su origen en la demanda ejecutiva iniciada el 3 de enero de 2006, por el accionante contra la “Sociedad Comercial” Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AeroSur S.A.), para el cobro de la suma de capital adeudado más intereses legales y costas, cuya sentencia de primera instancia declaró improbada la demanda, improbada la excepción de incompetencia presentada por el “demandado” y probada la excepción de falta fuerza ejecutiva.
Indica que, recurrida en apelación la sentencia de primera instancia, por Auto de Vista fue revocada parcialmente, y declaró probada la demanda, ordenándose el pago del capital adeudado por la suma de $us.1 573 018,67 (un millón quinientos setenta y tres mil dieciocho 67/100 dólares americanos), más intereses reclamados con costas. Ejecutoriada la sentencia y, siendo que AeroSur S.A., no contaba con ninguna clase de bienes susceptibles de remate, se ordenó el embargo del 20% del producto de la venta de pasajes.
Manifiesta que, en ejecución de sentencia, presentó liquidación del capital e intereses legales, desde la fecha de la mora del deudor hasta la fecha de solicitud, liquidación que al no ser objetada, fue aprobada mediante Auto de 29 de septiembre de 2008 y confirmada en apelación por Auto de Vista de 7 de mayo de 2009, vulnerándose el derecho al debido proceso del accionante, derecho al pago de los intereses, mismos que fueron restituidos mediante acción de amparo constitucional, que dejó sin efecto la orden de suspensión de los intereses, conforme consta la “SC 1632/2011”.
Posteriormente, al no haberse cubierto la totalidad del capital adeudado con los pagos parciales efectuados como consecuencia de los depósitos judiciales efectuado a su favor, presentó una nueva preliquidación de capital e intereses realizada por el auditor financiero, deduciendo los distintos pagos, quedando un saldo por pagar de $us366 411 98.-(trescientos setenta y seis mil cuatrocientos once 98/100 dólares estadounidenses), hasta el 9 de enero de 2012. Sin embargo, el Juez de la causa, mediante Auto definitivo de 17 de enero del referido año, señaló que la liquidación es unilateral, que se la hizo sobre una liquidación efectuada en base al art. 317 del Código Civil (CC) que no es aplicable al caso de las resoluciones judiciales, sino que se debe cumplir lo que dispone el los arts. 514 y 517 del CC y porque la liquidación existente ya fue aprobada y, porque no se pidió una revisión de la primera liquidación, omitiendo de esta manera el Juez de la causa el cumplimiento de la sentencia y la norma sustantiva.
Finalmente manifiesta que, contra la Resolución de 17 de enero de 2012 dictada por Juez de la causa, presentó recurso de apelación habiendo sido resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda conformada por las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista 195/2012 de 20 de agosto, confirmando la resolución apelada, con el argumento de que el proceso tenia la calidad de cosa juzgada, que no podía modificarse en el fondo, y que la sentencia no establecía la posibilidad de una nueva liquidación, no siendo aplicable el art. 317 del CC. Al cumplimiento de fallos ejecutoriados en plena ejecución, sino solo entre particulares
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- SENTENCIAS DECLARATIVAS
- SENTENCIAS CONSTITUTIVAS
- SENTENCIAS CONDENATORIAS.- Son aquellas que luego de declarar la existencia del derecho, imponen el cumplimiento de una prestación positiva (dar o hacer) o negativa (no dar no hacer).
- III.3. Sobre los efectos jurídicos de las sentencias
- SENTENCIAS DECLARATIVAS.-
- SENTENCIAS CONSTITUTIVAS.-
- SENTENCIAS DETERMINATIVAS
- es importante a los fines de determinar la fecha desde la cual corresponde abonar los intereses y frutos.
- La cosa juzgada material
- “Cosa juzgada formal.-
- Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, cosa juzgada es: “Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior”´.
- la cosa juzgada se conceptualiza como:
- lo que importa la existencia de un proceso concluido que se opera cuando la ley no concede otra instancia o recurso dentro del mismo proceso, o cuando las partes admiten expresamente o tácitamente su ejecutoria, no haciendo uso de los recursos que la ley franquea; finalmente, por previsión expresa del art. 517 del citado ordenamiento legal: `“La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución”´
- III.5.Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo, su objetivo, principios que la rigen y sus etapas
- su objetivo no consiste solamente en obtener un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino lograr la satisfacción de un crédito que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- Mínimo sacrificio del deudor.
- Respeto a los derechos de terceros.
- Concurso de acreedores.
- “La de planteamiento.-
- La de defensa del deudor.-
- Intervención de otros acreedores.-
- Cumplimiento de la sentencia.-
- Desde el punto de vista de su función son compensatorios -también llamados “lucrativos”- o moratorios, según se establecieran para atribuir el uso del dinero ajeno o como sanción por el cumplimiento tardío, que es una forma de incumplimiento
- los intereses son accesorios del capital que los devenga. La obligación de abonarlos es accesoria respecto de la obligaciónde pagar el capital y, por ello, debe extinguirse con la extinción de la principal, de acuerdo con los principios mencionados sobre las obligaciones principales y accesorias
- Los intereses son frutos civiles (art. 84) y consiste en una cantidad de dinero debida a título de compensación o de contraprestación por el goce de una suma de dinero ajeno, a la que se tiene derecho como prestación conmutativa de la disponibilidad concedida a otro, que se supone produce utilidad quien se sirve de ella, utilidad de la que quedaría privado quien cede dicha disponibilidad, sino fuere retribuido mediante el interés.
- la obligatoriedad
- La realizada por la Ley
- La regla desde luego, solo se aplica a los intereses exigibles o devengados y se extiende también a los gastos hechos por el acreedor (art. 319) que son los accesorios al crédito y en realidad deben reembolsarse antes que el capital y los intereses
- III.8. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y sus componentes
- 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”
- i)
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz,
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- a)
- III.10. Análisis del caso concreto
- Fragmento 55
- Son aquellas que luego de declarar la existencia del derecho, imponen el cumplimiento de una prestación positiva (dar o hacer) o negativa (no dar no hacer)
- ; es decir, el pago o cancelación total del capital, intereses y costas, en el menor tiempo posible