SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

“Cosa juzgada formal.-

“Cosa juzgada formal.- Hay cosa juzgada formal cuando la decisión judicial queda debidamente ejecutoriada por no existir otros recursos para modificar la sentencia o auto definitivo; empero dicha resolución judicial puede ser revisada en otro proceso o se deja a salvo los derechos de las partes para otro proceso de conocimiento contradictorio en un determinado plazo.

En el caso de autoridad solo formal de la cosa juzgada, la sentencia que puede ser dictada en un posterior proceso tiene que referirse sólo a pretensiones del actor o del demandado que conforme a la ley no hayan podido o debido ser atendidas suficientemente en el primer proceso especial o voluntario. Sólo se persigue abrir la posibilidad del contradictorio sobre puntos de la cuestión de fondo que no pudieron ser legalmente considerados o sometidos a plena prueba y alegación en el proceso anterior. De ahí que la cosa juzgada adquirida en virtud de éste sea relativa y no total.