SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Fecha: 16-Jul-2013
Fragmento 20
En el presente caso, la problemática central gira en torno a un Auto de Vista que fue emitido el 18 de abril de 2012, por los Vocales demandados; de acuerdo a lo que denuncia el accionante, dicho Auto de Vista vulneró sus derechos al debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, ya que el mismo revocó las Resoluciones de 9 y 29 de julio de 2011, que rechazaban en su momento la demanda reconvencional interpuesta por los terceros interesados contra Graciela Martínez Soruco Vda. de Illescas y su persona dentro del proceso ordinario de división y partición de inmueble que formuló contra éstos y su madre; según el accionante, el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, no tomó en cuenta que la reconvención fue dirigida no sólo contra el accionante que tiene la calidad de demandante o actor en el proceso ordinario, sino que también contra Graciela Martínez Soruco Vda. de Illescas, codemandada en dicho proceso ordinario, (madre de los terceros interesados), situación que deriva en un acto ilegal ya que no podían reconvenir contra la misma, puesto que nunca fue accionante o actora en el proceso ordinario mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- 5.-
- CONFIRMAR