SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013

Fecha: 16-Jul-2013

II.8.

II.8. Contra los Autos de Vista de 9 y 29 de julio de 2011, los demandados interpusieron recurso de apelación el 15 de agosto de 2011, argumentando los siguientes fundamentos: 1) Se rechazó su demanda reconvencional de usucapión, aduciendo que el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 07/98 de 18 de agosto de 1998, en la cual instruyó que todos los órganos jurisdiccionales exijan una serie de requisitos previos a la admisión de una demanda de usucapión; 2) Dicho rechazó se realizó sin mencionar en qué norma legal se ampara la autoridad judicial correspondiente, para indicar que existe un proceso especial para tramitar una demanda de usucapión y que debe ser resuelto por cuerda separada y no como una demanda reconvencional dentro de un juicio ordinario donde las partes son las mismas y está en cuestión el derecho de un bien inmueble; 3) Del análisis del rechazo de su demanda reconvencional, por una parte se tiene que la autoridad no fundamentó el mismo ya que se amparó en una Circular, la misma que no es una ley; y, 4) El argumento utilizado por el Juez a quo, de que el trámite de usucapión tiene un procedimiento especial, es arbitrario e ilegal, porque de la revisión del Código de Procedimiento Civil, este no señala en ninguna parte que exista un procedimiento especial para los tramites de usucapión, ya que estos se procesan en la vía del proceso de conocimiento en la vía ordinaria, según lo establecido por el art. 327 del CPC (fs. 64 a 66).