Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.1.
II.1. El 11 de marzo de 2011, el accionante instauró demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble contra Juan Illescas Del Castillo (fs. 21 vta.); sin embargo, mediante memorial de 15 de abril de igual año, Graciela Martínez Soruco Vda. de Illescas, informó que el demandado había fallecido hace once años, por lo que devolvió la citación con la demanda ordinaria (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- 5.-
- CONFIRMAR