SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013

Fecha: 16-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo interpuesto contra Graciela Martínez Soruco Vda. de Illescas referente a cobro de dinero que se llevó a cabo en el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil, se procedió al embargo de un bien inmueble ubicado en la Urbanización “El Paraíso”, por lo que luego de ser tramitado el mismo, conforme a procedimientos legales y ante la falta de postores, su persona se adjudicó el inmueble referido en el 50% correspondiente al derecho copropietario de la mencionada ejecutada.

Es así, que con ese derecho propietario que le asiste, instauró proceso ordinario de división y partición del inmueble el 11 de marzo de 2011, radicando la causa en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que una vez admitida la misma, se procedió a citar al otro copropietario, Juan Illescas Del Castillo; empero dentro de este proceso ordinario se apersonó Graciela Martínez Soruco Vda. de Illescas, haciendo conocer que el demandado había fallecido; razón por la cual, el ahora accionante amplió la demanda a los herederos del de cujus, procediéndose a citar a su viuda e hijos Johnny, Juan Ramón y Elizabeth Rosario, todos Illescas Martínez.