SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.3.
II.3. El 6 de julio de 2011, los demandados Johnny, Juan Ramón y Elizabeth Rosario, todos Illescas Martínez, contestaron a la demanda de división y partición de inmueble incoada por el accionante, con los siguientes argumentos: a) La demanda es absolutamente infundada e incompleta, pues no cumple con los requisitos exigidos por el art. 327.5, 6 y 8 del CPC, por lo que debió ser observada en aplicación del art. 3.3 de la misma norma procedimental; b) La división y partición del inmueble no es viable puesto que el bien referido objeto de la litis, no es susceptible de división, no sólo por el tamaño del terreno, que tiene 13 m de frente, sino también por la construcción existente en la misma, que está constituida como una vivienda unifamiliar; y, c) El accionante sigue una acción injusta, puesto que es un prestamista que le siguió un juicio ejecutivo a su madre, pero en dicho proceso jamás se les notificó en su calidad de herederos como correspondía en derecho, lo que provocó que mediante ese proceso ejecutivo, arbitrariamente se remate la mitad del inmueble en el que vivían, vulnerando su derecho a la defensa (fs. 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- 5.-
- CONFIRMAR